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miércoles, 24 de febrero de 2010

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ACOGEN RECOMENDACION DE LA OFICINA DEFENSORIAL DE PIURA

SUSPENDEN RESTRICCIONES EN EL ACCESO A LA PLAYA SAN LUCAS DE COLAN

La Oficina Defensorial de Piura inició una queja de oficio contra la Municipalidad del Centro Poblado de San Lucas de Colán, al tomar conocimiento que la misma venía realizando el cobro ilegal de S/ 3.00 nuevos soles como tasa por la supuesta prestación de servicios de estacionamiento, a vehículos menores en la playa del litoral del Centro Poblado de San Lucas de Colán, amparándose en la Ordenanza Municipal 001-2009-MCP-SLC.

El Jefe de la Oficina Defensorial de Piura, doctor César Orrego Azula, recordó al titular del Gobierno Local que “la Ley 26856, establece que las playas son bienes de dominio público, por lo que se encuentran bajo un régimen de inalienabilidad e imprescriptibilidad según el artículo 73º de la Constitución Política del Perú”.

Por lo que, de acuerdo al artículo segundo, inciso undécimo de la Constitución, todo administrado goza del derecho a la libertad de acceso y tránsito a las playas. Por ello, cualquier acción u omisión, que limite el goce de este bien de dominio público, se entenderá como una restricción al ejercicio del mencionado derecho.

Asimismo, de requerirle al ciudadano alguna tasa por un servicio municipal se debe tener en cuenta lo estipulado en la Legislación Tributaria vigente, es decir, la obligación de pago nace al momento en que se cumple el hecho generador; esto es, al momento en que se estaciona el vehículo voluntariamente en el lugar acondicionado por el municipio; y no debe cobrarse tasa alguna al ingreso del balneario, por lo que el restringir el acceso a zonas de playa aludiendo el cobro de una tasa por estacionamiento vehicular sin prestar efectivamente el servicio, resulta siendo ilegal.

Dos problemas adicionales en lo referido a este cobro era que la Ordenanza Municipal Nº 001-2009-MCP-SLC tenía un período de vigencia temporal de enero a marzo de 2009, por lo que a la fecha no se encontraba vigente. Así como, esta norma no cumplía con el requisito de validez establecido por el ordenamiento jurídico peruano para surtir efectos al no haber sido ratificada por la Municipalidad Provincial de Paita.

Es por ello, que La Defensoría del Pueblo recomendó a la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, la suspensión inmediata de la aplicación de la Ordenanza N° 001-2009-MCP-SLC, por resultar inconstitucional.

Atendiendo a nuestras recomendaciones, el señor Leoncio Ruiz Bernal, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de San Lucas de Colán, mediante carta Nº 035-2010-MCP-SLC.A, nos informó que había dispuesto suspender la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2009 que ilegalmente establecía el cobro de tasas por estacionamiento vehicular.

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