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miércoles, 21 de enero de 2009




Sancionarán en Paita a propietarios de construcciones antirreglamentarias o sin licencias


Paita,Piura

Los propietarios de todas aquellas construcciones antirreglamentarias o sin licencia en Paita tienen las horas contadas, pues la Municipalidad Provincial, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas ha iniciado inspecciones en los distintos sectores de la ciudad para detectar a los infractores y aplicar las sanciones de Ley, a quienes no regularicen su situación.


“Hay un desorden tremendo en las construcciones de vivienda, muchas se han excedido hasta tres metros del límite de frontera, otros construyen sin tener ningún permiso municipal, no podemos permitir que la ciudad siga creciendo en forma desordenada, es hora de poner un límite y hacer cumplir la Ley”.


Para ello, la Municipalidad viene convocando a través de los medios de comunicación a los propietarios de estas construcciones, con la finalidad que se acerquen a la Sub Gerencia de Obras Públicas para solicitar los requisitos, elaborar sus expedientes y regularizar dichas construcciones, evitando así las multas y demoliciones aplicables de acuerdo a Ley.


En el caso de las construcciones que han invadido vías de uso público, sus propietarios serán notificados para que procedan a demoler las áreas excedentes, caso contrario será la misma Municipalidad la que realizará dichas demoliciones amparados en la Ley Orgánica Municipal.


“Es importante que la población conozca que el 17 de diciembre pasado se aprobó la Ley 29300, que modifica el artículo 30 de la Ley 29090 de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y otorga un plazo de 180 días para regularizar las habilitaciones urbanas y edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999”, informó e Ing. Ricardo Balcázar Pozo de la Sub Gerencia de Obras Públicas.


Agregó, que todas las edificaciones que incumplan con el plazo otorgado serán materia de demolición de acuerdo a lo previsto en el artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972.

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